Ley 906 de 2004 autoriza
a la Defensa la recoleccion de evidencia y recopilación
de elementos materiales de prueba.
Artículo
267. Facultades de quien no es imputado.
Quien sea informado o advierta que se adelanta
investigación en su contra, podrá asesorarse de
abogado. Aquel oeste, podrán
buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar
los elementos materiales probatorios, y hacerlos
examinar por peritos particulares a su costa,
o solicitar a la policía judicial que lo haga.
Tales elementos, el informe sobre ellos y las
entrevistas que hayan realizado con el fin de
descubrir información útil, podrá utilizarlos
en su defensa ante las autoridades judiciales.
ESTUDIOS GRAFOLOGICOS
EVIDENCIA
DIGITAL EN EL CONTEXTO COLOMBIANO
Por:
Jeimy J. Cano, Ph.D.
Profesor de Cátedra. Departamento de Sistemas y
Computación y Facultad de Derecho. Universidad de
los Andes. o:p
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Con
el incremento del número de delitos informáticos
presentados en todo el mundo, gran cantidad
de países se han visto obligados a tener en
cuenta este concepto en sus Legislaciones y
a reglamentar la admisión de la evidencia digital
en una corte. Colombia no es la excepción y,
en consecuencia, los equipos nacionales de atención
a incidentes informáticos deben trabajar con
técnicas rigurosas que garanticen la admisibilidad
legal de la evidencia digital en situaciones
judiciales.
En
Colombia, el Código Penal expedido con la Ley
599 de 2000, no hace referencia expresa a los
delitos informáticos, pero usualmente las actividades
que podrían ser clasificadas como tales, afectarán
intereses que si están jurídicamente tutelados
como son la intimidad, el patrimonio económico,
la fe pública, etc. [7]
Si
bien, el delito informático no está explícitamente
definido en el código penal, la Legislación
si incluye en forma explícita el concepto de
Evidencia Digital y reglamenta los requerimientos
para que la misma sea admisible en un procedimiento
jurídico. (leer
mas...)