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LA VIOLACIÓN AL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO EN EL ACTO GINECOBSTÉTRICO.

María de Los Ángeles Meza* Olga Janneth Cubides Moreno**
* Abogada Asesora Penal. Especialista Derecho penal Ciencias Criminológicas.
** Jefe Departamento Penal. Especialista Derecho penal Ciencias Criminológicas. Candidata Magíster .

Fuente: www.medicolegal.com.co
 

Esta reflexión tiene como objetivo básico, el orientar a los especialistas y a nuestra  comunidad científica en esta materia, básicamente en el fundamento de la  responsabilidad penal que puede conllevar el Acto Ginecobstétrico y de igual manera, busca ilustrar a los administradores de justicia sobre el análisis de todos los aspectos que deben tenerse en cuenta al abordar el estudio jurídico – procesal de una conducta médica, para que dentro del proceso penal, además de contar con las garantías legales y constitucionales del debido proceso, se aborde el análisis de estos temas con el conocimiento que esta materia requiere y se eviten inadecuados juicios de responsabilidad a los profesionales de la salud, cuando el resultado posterior a una actuación médica haya sido desafortunado. Leer mas

Document
ABUSO SEXUAL INFANTIL ( J. PADILLA)
Document
ASPECTOS SICOLOGICOS Y GRAFOLOGICOS DEL ABUSO SEXUAL EN LA INFANCIA (UAB)
Document
FACTORES DE RIESGO Y EFECTOS DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL (JOSE SANMARTIN, BARCELONA)
Duración consulta médica general
¿Cuanto debe durar una consulta medica ?


Por:Ricardo Barona Betancourt  Jefe Depto Laboral Scare.
Fuente: Portal medico legal

Para los Profesionales de la Salud vinculados con las diferentes entidades de la Seguridad Social Públicas, Privadas o Mixtas, resulta de mucha importancia conocer cuál es el tiempo asignado por la ley para la atención de un paciente. Por tal motivo, hemos decidido analizar el tema de la siguiente forma.
La resolución 5261 de 1994 en su artículo 97 estableció: CONSULTA MEDICA GENERAL: Como lo establece la ley 100 de 1993, el médico general es la base y el motor de todo el engranaje de salud en el plan que se describe, conjuntamente con el personal paramédico y auxiliar, quienes serán la puerta de entrada al sistema. El contacto del paciente con la E.P.S. será más estrecho, frecuente y regular a través de su MEDICO GENERAL. Sera él quien establezca las pautas para la promoción y la prevención. La consulta no debe ser menor de VEINTE (20) minutos. En este nivel de complejidad el paciente y su familia pueden acceder y colaborar más activamente en el mantenimiento, control y recuperación de su salud”. (Subrayado fuera del Texto). Leer mas 



QUIEN TIENE DERECHO A EXHUMAR UN CADAVER?
EXHUMACION DE CADAVERES
Document
LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS PERITOS MEDICOS
Document
EL MEDICO FORENSE DEBE SER UN MEDICO LEGISTA?
Document
ALCANCE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A EXHUMAR UN CADAVER
La Objeción de conciencia en la Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE
(Sentencia T-209 de 2008)

A partir de la despenalización del aborto en los casos analizados por la Corte Constitucional en la sentencia C-355 de 2006, surgieron para los profesionales de la salud nuevas obligaciones éticas, legales y constitucionalesen cuanto a la realización de este procedimiento (IVE), pudiendo válidamente sustraerse de la obligación de practicarlo mediante la presentación de una Objeción de Conciencia, figura que para estos casos solo es viable en razón de las convicciones religiosas de quien la invoca, y condicionado a la efectividad de los derechos fundamentales de la madre, a través de su remisión oportuna y eficaz a otro profesional o institución que efectivamente preste el servicio.


Document
APORTES DE LA ANTROPOLOGIA A LOS DERECHOS HUMANOS
Document
ASPECTOS MEDICO LEGALES DEL MANEJO DE CADAVERES
Document
EL PERFIL DE LOS AGRESO RES SEXUALES (J.A.GARCIA ANDRADE)
Capacitacion en Seguridad Documental
Servicio de Grafologos Forenses

Movil: 3112008658
pruebas de Grafologia

Clínica Forense es el área de la Medicina Forense que mediante la realización de examen médico legal a personas vivas, busca estudiar y analizar elementos materia de prueba útiles a la investigación judicial en campos como los delitos sexuales, violencia intrafamiliar, maltrato infantil, accidentes de tránsito, violencia común, valoración de casos en los cuales se investiga la posible ocurrencia de unas lesiones en relación con un tratamiento médico o quirúrgico efectuados.

La labor pericial en Clínica Forense, de acuerdo con las necesidades de los casos, se apoya en los laboratorios forenses lo cual permite hacer un análisis y conclusión integral de los mismos.

Cada una de las actividades en Clínica Forense está basada en el respeto de la dignidad de la persona examinada y en la contribución en la restitución de los derechos vulnerados. 

La Patología Forense es una rama de la Medicina Forense que contribuye a la Investigación Judicial de las Muertes mediante la aplicación del método de la Anatomía Patológica al examen de los cadáveres para establecer la causa, manera y circunstancias de la muerte y para diferenciar muertes naturales, que pueden ser certificadas por un médico, de aquellas  que requieren una investigación judicial.

La patología forense, al realizar el examen médico forense de un cadáver o parte corporal, se apoya en otras ciencias o laboratorios cuyos análisis le permiten cumplir con los objetivos de una necropsia medicolegal, como son establecer la causa, manera y demás circunstancias alrededor de la muerte, contribuir a la identificación de la víctima y del posible agresor y documentar y preservar evidencia física. 

Servicios Médico Legales:
  1. Dictamen y/o Informe pericial sobre lesiones: Valoración médico forense en la cual mediante examen médico se conceptúa sobre la presencia de lesiones en el cuerpo o en la salud de una persona viva con el fin de aportar elementos de prueba en la investigación de los delitos en los cuales se vulnera la integridad personal (lesiones personales).Igualmente puede ser fundamental el concepto forense sobre la presencia o ausencia de lesiones dentro de la investigación de los hechos en casos de violencia intrafamiliar (de pareja, maltrato infantil, maltrato al anciano); abandono de menores y personas desvalidas; delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; tortura; delitos contra personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario; actividades terroristas; delitos contra la salud pública.
  2. Dictamen y/o informe pericial sexológico: Mediante la realización de un examen médico, recuperación de evidencia traza del cuerpo y las prendas de la persona examinada, debidamente contextualizados y analizados, se aportan fundamentos forenses a la investigación judicial que tienden a establecer si una persona ha sido víctima de un atentado contra su libertad, integridad y formación sexuales. Igualmente se examinan los posibles victimarios de estos delitos para recuperar elementos materia de prueba útiles a la investigación.
  3. Dictamen y/o informe pericial de embriaguez: Realización de examen médico forense que permite establecer el estado de embriaguez clínica de una persona. De acuerdo con los hallazgos del examen clínico y a criterio del perito puede requerirse en algunos casos la toma de muestras de sangre y/ o orina para interconsulta al laboratorio de Toxicología Forense, con cuyo resultado analizado y contextualizado se concluye el caso.
  4. Dictamen y/o informe pericial de Edad: se establece la edad clínica aproximada de una persona, mediante la realización de examen clínico en el cual se valoran con criterios científicos características clínicas como: desarrollo pondoestatural, desarrollo psicomotor, desarrollo de caracteres sexuales secundarios, cronología de la erupción dentaria y exámenes paraclínicos, según el caso.
  5. Dictamen y/o informe pericial para la determinación estado de salud en persona privada de libertad: Se establece mediante evaluación médica si un individuo se encuentra en estado grave por enfermedad, o presenta enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal. Igualmente se determina si a una mujer gestante privada de la libertad le faltan dos o menos meses para el parto o si no han transcurrido más de seis meses desde el parto.
  6. Dictamen o Informe Pericial en casos de presunta responsabilidad en la prestación de los servicios de salud: Con base en un examen médico-forense, estudio de historias clínicas, realización de exámenes paraclínicos, valoración e interconsulta con especialistas, según las necesidades del caso, y consultas bibliográficas, se emite concepto forense sobre la relación de un tratamiento médico o quirúrgico efectuado a un paciente y la presencia o ausencia de lesiones en el examinado.

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