Esta
reflexión tiene como objetivo básico, el orientar
a los especialistas y a nuestra comunidad
científica en esta materia, básicamente en el
fundamento de laresponsabilidad
penal que puede conllevar el Acto Ginecobstétrico
y de igual manera, busca ilustrar a los administradores
de justicia sobre el análisis de todos los aspectos
que deben tenerse en cuenta al abordar el estudio
jurídico – procesal de una conducta médica, para
que dentro del proceso penal, además de contar
con las garantías legales y constitucionales del
debido proceso, se aborde el análisis de estos
temas con el conocimiento que esta materia requiere
y se eviten inadecuados juicios de responsabilidad
a los profesionales de la salud, cuando el resultado
posterior a una actuación médica haya sido desafortunado.
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Para
los Profesionales de la Salud vinculados con
las diferentes entidades de la Seguridad Social
Públicas, Privadas o Mixtas, resulta de mucha
importancia conocer cuál es el tiempo asignado
por la ley para la atención de un paciente.
Por tal motivo, hemos decidido analizar el
tema de la siguiente forma. La
resolución 5261 de 1994 en su artículo 97
estableció: CONSULTA MEDICA
GENERAL: Como lo establece la ley 100 de 1993,
el médico general es la base y el motor de
todo el engranaje de salud en el plan que
se describe, conjuntamente con el personal
paramédico y auxiliar, quienes serán la puerta
de entrada al sistema. El contacto del paciente
con la E.P.S. será más estrecho, frecuente
y regular a través de su MEDICO GENERAL.
Sera él quien establezca las pautas para la
promoción y la prevención. La consulta no
debe ser menor de VEINTE (20) minutos. En
este nivel de complejidad el paciente y su
familia pueden acceder y colaborar más activamente
en el mantenimiento, control y recuperación
de su salud”. (Subrayado fuera del Texto).Leer
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La
Objeción de conciencia en la Interrupción Voluntaria
del Embarazo IVE
(Sentencia
T-209 de 2008)
A
partir de la despenalización del aborto en los
casos analizados por la Corte Constitucional
en la sentencia C-355 de 2006, surgieron para
los profesionales de la salud nuevas obligaciones
éticas, legales y constitucionalesen cuanto
a la realización de este procedimiento (IVE),
pudiendo válidamente sustraerse de la obligación
de practicarlo mediante la presentación de una
Objeción de Conciencia, figura que para estos
casos solo es viable en razón de las convicciones
religiosas de quien la invoca, y condicionado
a la efectividad de los derechos fundamentales
de la madre, a través de su remisión oportuna
y eficaz a otro profesional o institución que
efectivamente preste el servicio.
Capacitacion
en Seguridad Documental
Servicio de Grafologos
Forenses
Movil: 3112008658 pruebas de Grafologia
Clínica
Forense es el área de la Medicina
Forense que mediante la realización de examen
médico legal a personas vivas, busca estudiar
y analizar elementos materia de prueba útiles
a la investigación judicial en campos como los
delitos sexuales, violencia intrafamiliar, maltrato
infantil, accidentes de tránsito, violencia común,
valoración de casos en los cuales se investiga
la posible ocurrencia de unas lesiones en relación
con un tratamiento médico o quirúrgico efectuados.
La
labor pericial en Clínica Forense, de acuerdo
con las necesidades de los casos, se apoya en
los laboratorios forenses lo cual permite hacer
un análisis y conclusión integral de los mismos.
Cada
una de las actividades en Clínica Forense está basada
en el respeto de la dignidad de la persona examinada
y en la contribución en la restitución de los derechos
vulnerados.
La
Patología Forense es una rama
de la Medicina Forense que contribuye a la Investigación
Judicial de las Muertes mediante la aplicación
del método de la Anatomía Patológica al examen
de los cadáveres para establecer la causa, manera
y circunstancias de la muerte y para diferenciar
muertes naturales, que pueden ser certificadas
por un médico, de aquellas que requieren
una investigación judicial.
La patología
forense, al realizar el examen médico forense
de un cadáver o parte corporal, se apoya en otras
ciencias o laboratorios cuyos análisis le permiten
cumplir con los objetivos de una necropsia medicolegal,
como son establecer la causa, manera y demás circunstancias
alrededor de la muerte, contribuir a la identificación
de la víctima y del posible agresor y documentar
y preservar evidencia física.
Servicios
Médico Legales:
Dictamen
y/o Informe pericial sobre lesiones:
Valoración médico forense en la cual mediante
examen médico se conceptúa sobre la presencia
de lesiones en el cuerpo o en la salud de
una persona viva con el fin de aportar elementos
de prueba en la investigación de los delitos
en los cuales se vulnera la integridad personal
(lesiones personales).Igualmente puede ser
fundamental el concepto forense sobre la presencia
o ausencia de lesiones dentro de la investigación
de los hechos en casos de violencia intrafamiliar
(de pareja, maltrato infantil, maltrato al
anciano); abandono de menores y personas desvalidas;
delitos contra la libertad, integridad y formación
sexuales; tortura; delitos contra personas
protegidas por el Derecho Internacional Humanitario;
actividades terroristas; delitos contra la
salud pública.
Dictamen
y/o informe pericial sexológico: Mediante
la realización de un examen médico, recuperación
de evidencia traza del cuerpo y las prendas
de la persona examinada, debidamente contextualizados
y analizados, se aportan fundamentos forenses
a la investigación judicial que tienden a
establecer si una persona ha sido víctima
de un atentado contra su libertad, integridad
y formación sexuales. Igualmente se examinan
los posibles victimarios de estos delitos
para recuperar elementos materia de prueba
útiles a la investigación.
Dictamen
y/o informe pericial de embriaguez:
Realización de examen médico forense que permite
establecer el estado de embriaguez clínica
de una persona. De acuerdo con los hallazgos
del examen clínico y a criterio del perito
puede requerirse en algunos casos la toma
de muestras de sangre y/ o orina para interconsulta
al laboratorio de Toxicología Forense, con
cuyo resultado analizado y contextualizado
se concluye el caso.
Dictamen
y/o informe pericial de Edad: se establece
la edad clínica aproximada de una persona,
mediante la realización de examen clínico
en el cual se valoran con criterios científicos
características clínicas como: desarrollo
pondoestatural, desarrollo psicomotor, desarrollo
de caracteres sexuales secundarios, cronología
de la erupción dentaria y exámenes paraclínicos,
según el caso.
Dictamen
y/o informe pericial para la determinación
estado de salud en persona privada de libertad:
Se establece mediante evaluación médica si
un individuo se encuentra en estado grave
por enfermedad, o presenta enfermedad muy
grave incompatible con la vida en reclusión
formal. Igualmente se determina si a una mujer
gestante privada de la libertad le faltan
dos o menos meses para el parto o si no han
transcurrido más de seis meses desde el parto.
Dictamen
o Informe Pericial en casos de presunta responsabilidad
en la prestación de los servicios de salud:
Con base en un examen médico-forense, estudio
de historias clínicas, realización de exámenes
paraclínicos, valoración e interconsulta con
especialistas, según las necesidades del caso,
y consultas bibliográficas, se emite concepto
forense sobre la relación de un tratamiento
médico o quirúrgico efectuado a un paciente
y la presencia o ausencia de lesiones en el
examinado.