La
prueba pericial es necesaria cuando se requieren
conocimientos científicos, técnicos, artísticos
o especializados para determinar un hecho dentro
del debate procesal, o auxiliar al juez a entender
la evidencia presentada. El apoyo al juzgador
se centra exclusivamente en la materia especializada,
sin sustituir sus facultades y competencias jurisdiccionales.o:p>
Si
el testigo lego declara sobre su conocimiento
personal por haber percibido, observado o experimentado,
el perito no está limitado al conocimiento personal,
y su opinión puede ir más allá de las percepciones,
y versar sobre las causas o consecuencias de los
hechos, la interpretación de las acciones de otras
personas, y emitir conclusiones sobre los diversos
eventos, con el único propósito de
servir al litigio judicial específico.
La
jurisprudencia norteamericanasobre
el contenido y alcance del peritaje o declaración
de un testigo experto, y frente a la función del
juez, ha tenido un particular desarrollo que le
permitió identificar principios de la prueba pericial,
que facilitan su labor. Estos principios se derivan
de las decisiones en los casos fallados por la
Corte Suprema de Justicia Daubert, Joiner,y
Kumho Tire, que revisaron el criterio estricto
de no admitir pruebas noveles consagrado en elfallo
Frye. La modificación de diciembre 1 de
2000 de la regla federal de evidencia FRE 702,
reflejó el cambio, y puntualizó los principios
que bien pueden ser base de la interpretación
de la prueba pericial en nuestro ordenamiento
jurídico:1.
El testimonio del experto deber estar basado en
suficientes hechos y datos.2.
El testimonio debe ser producto de principios
y métodos confiables, y 3.
El testigo debe aplicar los principios y métodos
confiables a los hechos del caso.Admisibilidad
del testimonio pericial:Para
que la evidencia pericial pueda ser admitida requiere
el cumplimiento de los siguientes requisitos:1.
La prueba pericial debe ser relevante y conducente
a los hechos que se quieran acreditar o interpretar
(407).2.
El testimonio pericial debe servir de ayuda al
juez en razón del conocimiento técnico, científico,
artístico o especializado que se requiere (405).3.
El perito debe estar cualificado por sus antecedentes
que acreditan su conocimiento teórico o práctico
en la ciencia, técnica o arte del que es experto,
o por el uso de instrumentos o medios sobre los
cuales conoce y tiene habilidades (408, 409 y
:417 # 1,2y 3).4.
El peritaje debe tener una base de opinión sustentada.
Esta opinión puede estar vertida en un informe
resumido (415) o rendida directamente en el debate
oral (416).Estos
requisitos se acompañan previamente en la audiencia
preparatoria con la presentación del informe del
perito y una certificación que acredite su idoneidad.
(413 y 414). Si es admitida la evidencia pericial,
el perito deberá rendir su opinión en el debate
oral (415).